SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2013

Fecha: 20-Jun-2013

Fragmento 17

          Respecto a la notificación mediante edictos cabe señalar que el art. 383 del CF, establece que: “Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil se aplicarán a los asuntos de la jurisdicción familiar en todo lo que no se oponga a las reglas particulares que rigen los procesos ordinarios y sumarios así como los procedimientos voluntarios y especiales, establecidos por el presente Código”; es decir, que entre tanto no resulte contradictorio a las reglas procesales en materia familiar son aplicables las contenidas en la norma adjetiva civil.