SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2013

Fecha: 20-Jun-2013

en caso de desconocimiento

              Con esos antecedentes, en relación a la procedencia del apremio ante el incumplimiento de la asistencia familiar, la jurisprudencia constitucional exige que antes de ser librado el mandamiento correspondiente, debe notificarse legalmente al obligado con la liquidación y la resolución de intimación. Así la SC 0436/2003-R de 7 de abril, citada por la SC 2199/2010-R de 19 de noviembre, sostuvo, que:“…el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del CPC, y en caso de desconocimiento de dicho domicilio, previo juramento como manda el art. 124.III del referido Código, antes de emitir el mandamiento de apremio, debe realizar las notificaciones a través de edictos, conforme a las normas contenidas en el mencionado Código de Procedimiento Civil” (lo remarcado es nuestro).

En ese sentido, cuando la persona a quien se pretenda comunicar una determinación judicial no pudiera ser encontrada en el domicilio procesal o real fijado para dicho efecto, resulta aplicable su citación mediante edictos, así el art. 124 del CPC, determina: “I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso. II. De igual modo se procederá cuando la demanda estuviere dirigida contra personas desconocidas. III. En cualquiera de los casos antes señalados el juez dispondrá la citación por edicto sólo después de que el demandante hubiere prestado juramento de ser ciertas las circunstancias anotadas. IV. Si transcurridos treinta días desde la primera publicación del edicto, el citado no compareciere, se le nombrará defensor que lo represente en el proceso. El defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia de la demanda”.