SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2013
Fecha: 20-Jun-2013
“PROBADA”
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2013 de 11 de marzo, cursante de fs. 31 vta. a 33 vta., declaro “PROBADA” la acción de libertad y dispuso que la autoridad demandada restituya el derecho a la libertad de Rimy López Acuña en el día, por no haberse cumplido las normas y principios procedimentales en el proceso de homologación de asistencia familiar; en base a los siguientes fundamentos: i) En el proceso antes referido se transgredieron las tres publicaciones establecidas en el art. 125 del CPC, más aún cuando en el decreto de 13 de diciembre de 2012, con la solicitud de notificación de la liquidación de asistencia familiar hizo mención textual, “se ordena la notificación por edictos al demandado” (sic), enmarcándose el caso dentro de lo que establece el art. 23. I de la CPE, al señalar: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”; y, ii) Estando en juego la libertad de una persona, debe cumplirse con el debido proceso antes de emitirse un mandamiento de apremio y siendo evidente la existencia de norma que ordene la notificación por edictos por una sola vez, debe aplicarse por analogía lo establecido por el art. 125 del CPC, a efectos de no vulnerar derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “PROBADA”
- II.1.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- Fragmento 10
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El apremio en asistencia familiar procede previa y legal notificación
- en caso de desconocimiento
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días
- III.4. Procesamiento indebido
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21