SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2013

Fecha: 20-Jun-2013

“PROBADA”

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido  en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2013 de 11 de marzo, cursante de fs. 31 vta. a 33 vta., declaro “PROBADA” la acción de libertad y dispuso que la autoridad demandada restituya el derecho a la libertad de Rimy López Acuña en el día, por no haberse cumplido las normas y principios procedimentales en el proceso de homologación de asistencia familiar; en base a los siguientes fundamentos: i) En el proceso antes referido se transgredieron las tres publicaciones establecidas en el art. 125 del CPC, más aún cuando en el decreto de 13 de diciembre de 2012, con la solicitud de notificación de la liquidación de asistencia familiar hizo mención textual, “se ordena la notificación por edictos al demandado” (sic), enmarcándose el caso dentro de lo que establece el art. 23. I de la CPE, al señalar: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”; y, ii) Estando en juego la libertad de una persona, debe cumplirse con el debido proceso antes de emitirse un mandamiento de apremio y siendo evidente la existencia de norma que ordene la notificación por edictos por una sola vez, debe aplicarse por analogía lo establecido por el art. 125 del CPC, a efectos de no vulnerar derechos y garantías constitucionales.