SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.3. El apremio en asistencia familiar procede previa y legal notificación

Corresponde que el art. 64.II de la CPE señala que: “El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones”, y en su parágrafo I, establece, que: “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad”. Deber que está expresado en el art. 14 del CF, al establecer: “La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica. Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio”.