SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa sobre los antecedentes del expediente, se evidencia, que por liquidación de asistencia familiar de 7 de agosto de 2012, dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido en contra del representado de los accionantes, se fijó como monto que adeuda por concepto de pago de asistencia familiar la suma de Bs3 600.- (tres mil seiscientos bolivianos); a ese efecto, mediante memorial de 11 de diciembre del año señalado, dentro del indicado proceso la actora solicitó notificación mediante edicto con la liquidación de asistencia familiar; por Auto de 27 del mismo mes y año, la Jueza demandada ordenó se cite por Edictos al accionante con la liquidación de asistencia familiar, conforme dispone el art. 124.III del CPC, previo juramento de desconocimiento de domicilio, el mismo que fue cumplido; posteriormente María Wilda Claros Cuchallo, el 15 de enero de 2013, presentó publicación de edicto y solicitó se expida el correspondiente mandamiento de apremio, a ese fin la autoridad judicial demanda mediante Auto de 15 de enero de 2013, expidió mandamiento de apremio contra el accionante, así se constata de las Conclusiones de la presente Resolución.
En el caso de examen, los representantes del accionante acusan que a consecuencia del procesamiento indebido al que fue sometido se encontraría privado de libertad, dado que la autoridad demandada no siguió las formalidades legales establecidas para su citación con la planilla de liquidación de asistencia familiar para finalmente expedir el mandamiento de apremio en su contra. En ese sentido, revisados los antecedentes remitidos a esta jurisdicción, se advierte la omisión de parte de la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia, en imprimir el procedimiento fijado por los arts. 124 y 125 del CPC, para la correcta citación mediante edictos al accionante, dado que, ordenada la misma y pese a haberse realizado una sola publicación, inmediatamente ordenó se emita mandamiento de apremio en su contra, soslayando las reglas descritas en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución, en el entendido, que debió observar la solicitud formulada por María Wilda Claros Cuchallo y disponer que previo a librarse mandamiento de apremio se debían cumplir con las restantes publicaciones en los plazos que establece el referido Código.
La inobservancia del procedimiento o formalidades impuestas por la Ley adjetiva civil en la citación mediante edictos, ocasionó la incorrecta expedición del mandamiento de apremio y consiguiente ejecución, privando al accionante de su derecho a la libertad. Dicho de otro modo, la infracción al debido proceso, en este caso, se encuentra vinculado con la restricción al derecho a la libertad de Rimy López Acuña, dado que a consecuencia de no haberse cumplido con las reglas para su citación por edictos, a través de las tres publicaciones según determina el art. 125 del CPC, equivocadamente se expidió el mandamiento de apremio que restringió su derecho a la libertad. Asimismo, aún cuando el accionante solicitó se emita mandamiento de libertad, advirtiendo a la Jueza demandada de las omisiones en las que incurrió, se mantuvo dicha medida, colocándolo en estado de indefensión.
En ese entendido y teniendo presente que la acción de libertad se torna en el medio idóneo e inmediato para el restablecimiento del derecho a la libertad que a consecuencia de un procesamiento indebido fuere limitada, en el caso concreto, amerita se conceda la tutela impetrada a efectos de restablecer el citado bien jurídico y se corrija el procedimiento para que el accionante, sea notificado de acuerdo a ley, con la conminatoria de pago del monto adeudado según planilla de liquidación y dentro del plazo de tres días haga efectiva la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación, cumplida esa formalidad y no habiéndose realizado observación o pago en el plazo de la conminatoria, la Jueza podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio, con lo que se mantiene el Estado de derecho, sustentado en los valores de respeto y equilibrio para vivir bien (suma qamaña), referidos en el art. 8.II de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “PROBADA”
- II.1.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- Fragmento 10
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El apremio en asistencia familiar procede previa y legal notificación
- en caso de desconocimiento
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días
- III.4. Procesamiento indebido
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21