Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.12.
II.12. El 7 de marzo de 2013, el accionante, amparado en el art. 24 de la CPE y 128 de CPC, solicitó se expida mandamiento de libertad, argumentando encontrarse indebidamente procesado y en estado de indefensión, dado que la privación de su libertad de locomoción obedecería a que el proveído de 13 de diciembre de 2012, ordenó su notificación mediante edicto, omitiendo considerar que cuenta con domicilio real, donde fue notificado personalmente con Auto de 8 de marzo de ese año (fs. 14 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “PROBADA”
- II.1.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- Fragmento 10
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El apremio en asistencia familiar procede previa y legal notificación
- en caso de desconocimiento
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días
- III.4. Procesamiento indebido
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21