SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.4. Procesamiento indebido
En distintos pronunciamientos el Tribunal Constitucional Plurinacional, recogiendo anteriores fallos acerca del debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad, ha sostenido que si bien no todas las lesiones a dicha garantía pueden ser protegidas por este medio de defensa; empero, cuando a consecuencia de la inobservancia de las formalidades legales -traducidas en lesión al debido proceso en cualquiera de sus elementos- se ocasionare la restricción de la libertad física o de locomoción, esta acción se torna en el mecanismo idóneo y eficiente para su restablecimiento. Otro elemento a considerarse para activar este mecanismo de defensa, por lesión al debido proceso, es la indefensión absoluta en la que se hubiere encontrado el afectado; es decir, que no tuvo la oportunidad de plantear ningún medio defensa, en este caso no es posible exigir el agotamiento previo de los recursos ordinarios que el orden jurídico prevé, dado el estado de indefensión; por cuanto, se activa de manera inmediata y directa la protección que brinda la acción de libertad.
En ese sentido la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, sostuvo: “…toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional (…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “PROBADA”
- II.1.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- Fragmento 10
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El apremio en asistencia familiar procede previa y legal notificación
- en caso de desconocimiento
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días
- III.4. Procesamiento indebido
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21