Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2013
Fecha: 20-Jun-2013
Fragmento 16
Entonces, practicada la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación y advirtiendo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a la normativa legal establecida para el efecto. Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el juez, dado que la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “PROBADA”
- II.1.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- Fragmento 10
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El apremio en asistencia familiar procede previa y legal notificación
- en caso de desconocimiento
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días
- III.4. Procesamiento indebido
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21