SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2013

Fecha: 20-Jun-2013

Fragmento 16

         Entonces, practicada la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación y advirtiendo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a la normativa legal establecida para el efecto. Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el juez, dado que la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos.