Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.1.
II.1. El 8 de marzo de 2012, la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia -ahora demandada-, aprobó y homologó el acuerdo transaccional respecto a la asistencia familiar suscrito entre María Wilda Claros Cuchallo y Rimy López Acuña, comprometiéndose el obligado a prestar asistencia familiar en la suma de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) de manera mensual a favor de sus hijos Silvana Estrella y Lucas Gabriel López Claros, notificándosele personalmente en su domicilio real ubicado en el Kilómetro 9, barrio Petrolero, zona sud (fs. 3 y 4).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “PROBADA”
- II.1.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- Fragmento 10
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El apremio en asistencia familiar procede previa y legal notificación
- en caso de desconocimiento
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días
- III.4. Procesamiento indebido
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21