SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013

Fecha: 20-Jun-2013

1)

José Luis Seleme Zubieta por sí y en representación legal de Rina Mónica Banzer Mercado de Seleme, mediante memorial cursante de fs. 266 a 269, indicaron: 1) El recurso de apelación fue sorteado el 28 de febrero de 2009 y el Auto de Vista fue pronunciado el 14 de marzo de 2009; es decir, que fue emitido dentro el plazo previsto por ley y no es evidente que se haya operado pérdida de competencia; 2) El recurso de nulidad o casación procede en los casos expresamente determinados por el art. 296 del CPP.1972, la inobservancia de dichos requisitos determina ser infundado; 3) El Auto de Vista de 14 de marzo de 2009, con relación a la prueba realiza la valoración de la misma con absoluta claridad; 4) Los accionantes mediante la presente acción pretenden que se ingrese a la valoración de la prueba producida por ellos en el proceso penal en el cual son querellantes; sin embargo, olvidan que esa es una facultad privativa del juez de primera instancia y del tribunal de alzada; 5) El Auto Supremo recurrido se encuentra debidamente fundamentado de manera clara, concreta y precisa, indica cuáles son las razones jurídico-legales por las cuales corresponde declarar infundado el recurso interpuesto por los ahora accionantes; 6) Cualquier petición que se realice al amparo del derecho de petición, necesariamente debe estar enmarcada en la Constitución y las leyes, no así en los caprichos del peticionante; 7) En la tramitación del proceso penal, se cumplió con las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, no se impugnó o reclamó la supuesta transgresión del debido proceso, igualdad, defensa o el derecho a ser oído y escuchado, porque no existió tal transgresión; 8) No es evidente que se haya privado el derecho a impugnar, la parte accionante no estando de acuerdo con el Auto de Vista de 14 de marzo de 2009, hizo uso del recurso de casación, pronunciándose el Auto Supremo 173/12; y, 9) Los accionantes a través de esta acción, pretenden que se realice una revisión extraordinaria del proceso penal, siendo que la labor del Tribunal de garantías es la de precautelar y velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales en el marco de la Constitución y los tratados internacionales.