Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.1.
II.1. El 31 de julio de 2003, la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal y Liquidador del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia declarando a los procesados José Luis Seleme Zubieta, Rina Mónica Banzer Mercado de Seleme y Juan José Mariscal Sanzetenea, autores del delito de falsedad ideológica, imponiendo con una pena de tres años y seis meses de reclusión al primero, y de tres años y tres meses a los otros dos nombrados; y, absolutoria a favor de Luis Eduardo Villarroel Camacho, por los delitos que se le acusó (fs. 69 a 72 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- III.5. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR