SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.3.
II.3. El 25 de junio de 2009, los ahora accionantes interpusieron recurso de casación y nulidad contra el Auto de Vista de 14 de marzo de 2009, con los siguientes fundamentos: los Vocales pronunciaron el Auto de Vista aludido sin jurisdicción y competencia, dictado fuera del plazo establecido en el art. 288 del CPP.1972, el sorteo de la causa fue el 28 de febrero de 2009, pero existe el decreto de 16 de marzo de igual año; es decir, a dos días de haberse emitido el Auto de Vista, que señala que los dos Vocales estaban en comisión institucional los días 13 y 14 de marzo de 2009; existe violación flagrante de principios técnicos de valoración conjunta de la prueba, no se dio una correcta apreciación y publicidad a la prueba de cargo; denuncian la violación de los arts. 198, 199, 203 y 337 del CP, la infracción del art. 203 con relación al art. 45 del mismo ordenamiento jurídico, conforme con las causales de casación previstas en el art. 296 incs. 1) y 2) del CPP.1972; no cumple con lo previsto por el art. 297 incs. 6) y 7) del citado Código, con relación a la falta de requisitos que debe contener dicho fallo concordante con el art. 242 inc. 3) del mismo compilado penal (fs. 49 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- III.5. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR