Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la petición, acceso a la justicia, a la igualdad y a ser oído y escuchado e impugnar las resoluciones judiciales, al dictar el Auto Supremo 173/12 de 20 de julio de 2012, que declaró infundado el recurso de casación contra el Auto de Vista de 14 de marzo de 2009, por existir errores de forma, falta de fundamentación y argumentación motivada respecto del recurso y el contenido del Auto de Vista, sólo se efectuó una argumentación general en el aludido Auto Supremo. En revisión, corresponde dilucidar si los hechos expuestos por el accionante son evidentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- III.5. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR