SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.4.
II.4. El 20 de julio de 2012, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 173/12, de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró infundado el recurso de casación, al no ser evidente las violaciones de las leyes sustantivas y adjetivas interpuesto por Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia, a tiempo de impugnar el Auto de Vista de 14 de marzo de 2009, dentro del proceso penal seguido por los accionantes contra José Luis Seleme Zubieta, Mónica Banzer de Seleme, Juan Mariscal Sanzetenea y Luis Eduardo Villarroel Camacho, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato (fs. 92 a 94 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- III.5. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR