SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013

Fecha: 20-Jun-2013

a)

María Lourdes Bustamante Ramírez y Silvana Rojas Panoso, Presidenta y Magistrada, respectivamente, de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; presentaron informe cursante de fs. 214 a 216 vta., donde manifestaron: a) Los accionantes no agotaron los medios legales para hacer valer sus derechos y recurrir a la vía constitucional, no han solicitado complementación, aclaración o enmienda al Auto Supremo 173/12; b) Se ha atendido el derecho a la petición, pues se ha pronunciado el fallo correspondiente, con la sola respuesta a lo solicitado, ya sea positiva o negativa; c) En la tramitación de la causa se han observado y cumplido con todos los plazos procesales, se les ha dado respuesta a todas y cada una de sus pretensiones y el Auto Supremo en cuestión cuenta con la suficiente fundamentación; d) Se pronunció el Auto Supremo con total imparcialidad, no se modificó arbitrariamente ninguna situación consolidada de los accionantes, habiendo fallado conforme a derecho; e) Los accionantes siempre han tenido la posibilidad de impugnar todas las resoluciones judiciales que se han tramitado durante la tramitación del proceso penal, donde se dictó el Auto Supremo recurrido, el recurso de casación que presentaron contra el Auto de Vista de 14 de marzo de 2009; f) Si la Resolución hubiera sido pronunciada fuera del plazo previsto por ley, los accionantes debieron denunciar este hecho, omisión que se constituye en un acto consentido; g) En la demanda de amparo no se señala cómo, cuándo y por qué consideran sus derechos fueron lesionados; y, h) El Tribunal de casación no es un tribunal de hecho sino de derecho, al momento de emitir sus resoluciones efectúa una labor de control de la aplicación de la ley por los operadores de justicia, cometido que fue observado plenamente en el Auto Supremo impugnado.