Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.2.
II.2. El 14 de marzo de 2009, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal, pronunció el Auto de Vista que anuló la Sentencia de 31 de julio de 2003, pronunciada por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal y Liquidador, y en su lugar pronunció otra, declarando absueltos de culpa y pena a los procesados Rina Mónica Banzer Mercado de Seleme, José Luis Seleme Zubieta, Juan Mariscal Sanzetenea y Luis Eduardo Villarroel Camacho, de todos los delitos por los que fueron procesados (fs. 53 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- III.5. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR