SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013
Fecha: 20-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 58/013 de 20 de febrero de 2013, cursante de fs. 307 a 310 vta., que denegó la tutela solicitada, sin costas, con los siguientes fundamentos: i) Los errores denunciados por los accionantes cometidos al pronunciar el Auto Supremo 173/12, por las autoridades demandadas, relativo a la cita equivocada de los artículos, entre otros, constituyen únicamente errores de forma reconocidos por los propios accionantes en audiencia y que no repercuten en la decisión final; ii) Sobre la acusación que el Auto Supremo 173/12, no realiza ningún análisis de los aspectos probados o desvirtuados, que no existe argumentación motivada ni la fundamentación debida, sólo constituyen alegaciones generales, no refiere a razonamientos concretos ni específicos que considere errados en hecho y en derecho y en su caso cual el agravio sufrido que contenga relevancia constitucional; iii) Los accionantes no señalan sobre qué aspectos no se pronunció la resolución, qué pruebas no han sido valoradas o en qué consiste la omisión argumentativa y como debió ser observada y advertida por las autoridades ahora demandadas; y, iv) No es evidente que se haya vulnerado el derecho de petición y la tutela judicial efectiva, otra cosa es que los accionantes no estén de acuerdo con la Resolución, al que ellos mismos acudieron en recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- III.5. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR