Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013
Fecha: 20-Jun-2013
1)
Ramiro Llanos Moscoso, Director General de Régimen Penitenciario, en el informe escrito cursante de fs. 22 a 23, indica: 1) De la revisión de antecedentes, se establece que el accionante, permanece recluido en celdas policiales; empero, conocer las privaciones de libertad, no es de su competencia; y, 2) El 28 de febrero de 2013, recibió oficio pidiendo escoltas policiales, petición que fue remitida a la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria, instancia que por nota de 5 de marzo del mismo año, informó que no contaban con personal policial disponible; extremo que se hizo conocer a la autoridad judicial solicitante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. De la detención ilegal o indebida
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4º Llamar