SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.2. De la detención ilegal o indebida
De acuerdo con las normas de orden internacional, que por imperio del art. 410 de la CPE, conforman el bloque de constitucionalidad, el ejercicio de los derechos fundamentales no son absolutos y, por lo tanto, son susceptibles de imponerse límites; así, el art. 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, señala: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”; en efecto, las limitaciones de los derechos fundamentales, deben estar enmarcadas en la norma citada anteriormente. En ese sentido, el art. 30 de la citada Convención, prescribe: “Alcance de las Restricciones.
Ingresando al ámbito particular del derecho a la libertad, el art. 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”; por otro lado, el art. XXV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, dispone: “Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes (…)”. En ese mismo marco, el art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. De la detención ilegal o indebida
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4º Llamar