SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución “059/2013 de 9 de febrero” (sic), la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, detención domiciliaria con escolta policial las veinticuatro horas, arraigo, prohibición de acercarse a sus familiares, presentación de dos garantes y prohibición de consumo de bebidas alcohólicas. Sin embargo, ante la inexistencia del personal policial disponible para la escolta o vigilancia, permanece privado de su libertad en celdas policiales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lo cual constituye detención indebida y franca vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejando de lado los entendimientos de las SSCC 0176/2005-R y 0577/2010-R, que hacen referencia a la celeridad de la administración de justicia.
El 27 de febrero de 2013, la Jueza demandada envió oficio al Director de Régimen Penitenciario, a fin de que se proporcionen dos escoltas para dar cumplimiento a la Resolución de medida cautelar; en respuesta, el 6 de marzo del mismo año, la precitada autoridad informó rechazando su petición, con lo que ocasionó daños y perjuicios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. De la detención ilegal o indebida
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4º Llamar