SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución “059/2013 de 9 de febrero” (sic), la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, detención domiciliaria con escolta policial las veinticuatro horas, arraigo, prohibición de acercarse a sus familiares, presentación de dos garantes y prohibición de consumo de bebidas alcohólicas. Sin embargo, ante la inexistencia del personal policial disponible para la escolta o vigilancia, permanece privado de su libertad en celdas policiales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lo cual constituye detención indebida y franca vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejando de lado los entendimientos de las SSCC 0176/2005-R y 0577/2010-R, que hacen referencia a la celeridad de la administración de justicia.

El 27 de febrero de 2013, la Jueza demandada envió oficio al Director de Régimen Penitenciario, a fin de que se proporcionen dos escoltas para dar cumplimiento a la Resolución de medida cautelar; en respuesta, el 6 de marzo del mismo año, la precitada autoridad informó rechazando su petición, con lo que ocasionó daños y perjuicios.