SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013
Fecha: 20-Jun-2013
empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
En el aspecto procesal, la presente acción constitucional tiene una tramitación sumarísima y especial, regida principalmente por los principios de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación. En consecuencia, es un mecanismo sencillo de protección de los derechos señalados anteriormente, lo cual no implica que sea una garantía exclusiva ni excluyente de las otras formas de protección existentes en la jurisdicción ordinaria; así, de existir otros mecanismos que por su naturaleza sean idóneos, oportunos y eficaces, el accionante debe acudir a los mismos antes de activar la jurisdicción constitucional; consiguientemente, la acción de libertad, a diferencia de las otras acciones de defensa, naturalmente no se rige por el principio de subsidiariedad, lo cual implica que las reglas y subreglas de subsidiariedad establecidas en la jurisprudencia constitucional, no alcanzan al aspecto procesal del presente mecanismo constitucional; sin embargo de ello y, como se dijo anteriormente, si existen mecanismos ordinarios expeditos para resguardar los derechos protegidos por la presente garantía, los mismos obligatoriamente deben ser agotados por el agraviado, salvo que por su misma naturaleza sean inoportunos, inconducentes o ineficaces, en ese sentido, la acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria; así, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que moduló los entendimientos de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, precisó que: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
II. Asimismo, cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley” (las negrillas nos corresponden). Entendimiento que fue reiterado en la SC 0080/2010-R y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0185/2012 y 0482/2013, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. De la detención ilegal o indebida
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4º Llamar