SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013
Fecha: 20-Jun-2013
a)
Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 21, señalando: a) El 15 de febrero de 2013, la autoridad judicial de turno, por Resolución 095/2013, ordenó contra el imputado medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, detención domiciliaria con escolta policial las veinticuatro horas; b) Transcurridos diez días, el expediente fue remitido al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, circunstancia en que el imputado solicitó modificación de medidas cautelares, presentando informe del Régimen Penitenciario, donde se hacía conocer la falta de personal policial para escolta, petición rechazada, debido al incumplimiento del art. 250 del CPP y, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 251 de la misma norma, la decisión puede ser apelada en el plazo de setenta y dos horas; c) Al presente, ya se tomaron las medidas necesarias para que la detención en celdas policiales no sea indefinida, a tal efecto se ofició a la Policía Boliviana y, por otro lado, se informó al imputado para que proponga otro tipo de vigilancia; y, d) El ilícito que se le imputó es violación a niño, niña y adolescente, en grado de tentativa; por otro lado, se cumplen los requisitos de la detención preventiva; asimismo, la restricción a su libertad fue dispuesta por Resolución fundamentada que no fue apelada, es más, el legajo procesal permaneció en oficina de la autoridad judicial que aplicó dicha medida por diez días posteriores a la emisión de la aludida Resolución, periodo en que el imputado no solicitó a la autoridad judicial la posibilidad de disponerse su libertad; y, finalmente, cuando fue remitido el expediente, se desconocía que el imputado aún permanecía en celdas policiales.
El accionante denuncia que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y el Director General de Régimen Penitenciario, vulneraron su derecho a la libertad, al considerar que: a) Le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, detención domiciliaria con escolta policial las veinticuatro horas del día; sin embargo, aún permanece privado de su libertad en celdas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por más de cuarenta y cinco días; y, formulada la solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, la misma fue rechazada por la Jueza demandada; y, b) El Director General de Régimen Penitenciario, negó la solicitud de la autoridad judicial de proveer las escoltas policiales, argumentando la carencia de personal para tal efecto. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. De la detención ilegal o indebida
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4º Llamar