SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
La Constitución Política del Estado, reconoció el amplio catálogo de los derechos fundamentales, a cuyo efecto, el constituyente boliviano instituyó los mecanismos de defensa de tales derechos, a fin de garantizar su vigencia y eficacia plena; así, la acción de libertad se encuentra establecida en la Constitución Política del Estado, concretamente en el acápite de las acciones de defensa, como una garantía de naturaleza jurisdiccional, destinada a la protección de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, contra acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión los derechos enunciados anteriormente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. De la detención ilegal o indebida
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4º Llamar