SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013
Fecha: 20-Jun-2013
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 016/2013 de 16 de marzo, cursante de fs. 26 a 29, por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) La solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva fue rechazada por la autoridad judicial, en consecuencia, de conformidad con los entendimientos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0848/2012, 0874/2012 y 0900/2012; y, al existir medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Penal, el accionante tenía el mecanismo ordinario de plantear apelación incidental, considerando que la acción de libertad no es un medio sustitutivo de los recursos ordinarios, aspecto que impide ingresar al fondo de la problemática planteada; y, ii) Con relación a la actuación del Director de Régimen Penitenciario, al haber informado sobre la imposibilidad de instalar escoltas policiales durante las veinticuatro horas del día, no enmarcó su conducta al art. 125 de la CPE, limitándose simplemente a informar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. De la detención ilegal o indebida
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4º Llamar