Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.4.
II.4. Mediante Resolución 145/13 de 15 de marzo de 2013, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, al considerar que la certificación del Gobernador del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, que hace alusión a la imposibilidad de disponer las escoltas necesarias, no es un elemento de convicción suficiente para modificar las medidas ya establecidas; y, por otro lado, no existen nuevos elementos de juicio que hagan variar la situación jurídica del imputado (fs. 19 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. De la detención ilegal o indebida
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4º Llamar