Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013
Fecha: 20-Jun-2013
4º Llamar
4º Llamar severamente la atención a Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por haber demostrado una actitud negligente en el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación, advirtiéndole que, de persistir en dichos actos, se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. De la detención ilegal o indebida
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4º Llamar