Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.2.
II.2. Por oficio cite Of. 133/2013 de 27 de febrero, la Jueza demandada hizo conocer al Director General de Régimen Penitenciario, lo ordenado en la Resolución citada en el punto anterior; en respuesta, Ramiro Llanos Moscoso, mediante oficio CITE/DGRP/341/2013 de 6 de marzo, informó sobre la imposibilidad de instalar servicio de detención domiciliaria, por cuanto no se contaba con personal policial disponible para tal efecto (fs. 6 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. De la detención ilegal o indebida
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4º Llamar