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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013

    Fecha: 20-Jun-2013

    II.2.

    II.2.  Por oficio cite Of. 133/2013 de 27 de febrero, la Jueza demandada hizo conocer al Director General de Régimen Penitenciario, lo ordenado en la Resolución citada en el punto anterior; en respuesta, Ramiro Llanos Moscoso, mediante oficio CITE/DGRP/341/2013 de 6 de marzo, informó sobre la imposibilidad de instalar servicio de detención domiciliaria, por cuanto no se contaba con personal policial disponible para tal efecto (fs. 6 a 7).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.  La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
    • empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
    • III.2.  De la detención ilegal o indebida
    • “
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • 4º Llamar

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