SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2013

Fecha: 24-Jun-2013

a)

Wilmer Sanjinés Lineo y Mónica Salvatierra Alcocer en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros y Helmer Ururi Maurice, mediante informe escrito informaron cursante a fs. 55 y vta. y en audiencia señalaron: a) Que el tramite deviene de varios años atrás; sin embargo, los reclamos del accionante es a raíz de la RA 199/11, emitida por la Comisión de Reclamación, donde se dispone la modificación del promedio salarial, mismo que fue puesto a conocimiento del interesado el 22 de junio del 2011, pero mediante memorial presentado por el mismo el 24 de agosto del año señalado, se evidenció el desacuerdo con dicha Resolución, realizando apreciaciones de cálculos que presumiblemente debió ser aplicado en el caso concreto, así como pidiendo se proporcione normas legales en forma específica y concreta sobre los hechos ya mencionados; b) Al respecto no obstante de que el hecho y el derecho se encuentran debidamente fundamentadas en la RA 199/2011 y reconocidos en forma tácita por memorial de 21 de julio de 2011; sin embargo, mediante RA 00609/2012 en vía de complementación y enmienda se le hace conocer al accionante las disposiciones aplicadas en la RA 199/2011 de 25 de abril, por lo que en ningún momento se habría vulnerado su derecho a la petición; y, c) Por otra parte, pretende con la presente acción, que el Tribunal de Amparo declare procedente la tutela, y que se disponga a que SENASIR de una respuesta formal y fundamentada, intentando forzar la revisión de la RA 199/2011, en ese antecedente impetra se deniegue la tutela solicitada.