SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2013
Fecha: 24-Jun-2013
III.6. Análisis del caso concreto
De acuerdo con la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el 24 de agosto de 2011, el accionante solicitó al amparo del art. 24 de la CPE, se le proporcione las normas legales en forma específica y concreta que no han sido citadas en la RA 199/11 y en su caso las normas legales que se aplicaron al respecto, dado que la renta no estuviera otorgado de acuerdo a ley, a ese efecto el responsable del Recurso de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, el 6 de marzo de 2012 en respuesta estableció que su solicitud fue presentado fuera de plazo otorgado por el art. 196 inc. 2) del CPC, no procediendo recurso ulterior y además por haber perdido competencia en aplicación del instructivo 00106/2000 de 13 de enero.
Contra esa determinación, el 4 de mayo de 2012, interpone recurso de reposición, solicitando se deje sin efecto la Resolución 004/2012 y se pronuncien sobre la explicación complementación y enmienda por haber sido planteado dentro del plazo establecido por ley, además pide respuesta a los memoriales de 24 de agosto y 28 de septiembre de 2011, así señalados en las Conclusiones II.4, II.5 y II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Del examen de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se establece que mediante Resolución 00609/12, la Comisión de Reclamación en la vía de complementación y enmienda, dio respuesta formal y motivada, de conformidad al art. 28 parágrafo segundo del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, así como a lo dispuesto en el art. 5 del DS N. 22973 de 14 de noviembre de 1991, y conforme dispone el art.196 inc. 2) del CPC, que determina: “…a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”.
En ese sentido, no se advierte omisión al derecho de petición de parte de las autoridades demandadas con relación a la solicitud de complementación y enmienda de la Resolución 199/11 de 25 de abril de 2011, que revoca en parte sin recurso ulterior la Resolución 0003218/10 de 14 de mayo de 2010, haciéndole conocer respuesta motivada a su pretensión, aspecto que no fue desvirtuado por el accionante, en consecuencia las autoridades demandadas no vulneraron el derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, así como debido proceso establecidos en el Fundamento Jurídico III.4 y III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR