Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.6.
II.6. El 4 de mayo de 2012, Darío Agreda Pérez, interpone recurso de reposición contra la Carta SENASIR C.R.R.N. 004/2012 de 6 de marzo, emitido por el responsable de la Comisión de Reclamación de SENASIR, solicitando se deje sin efecto y se pronuncien sobre la explicación complementación y enmienda por haber sido planteado dentro del plazo establecido por ley, así como pide se dé respuesta a los memoriales de 24 de agosto y 28 de septiembre de 2011, y se emita la Resolución modificatoria de la Renta otorgada en la RA-0003218 de 14 de mayo de 2010, como consecuencia de haber sido revocado en parte por la RA 199/11, conforme se ha solicitado por memorial de 8 de febrero de 2012 (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR