Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.3.
II.3. El 21 de julio de 2011, mediante memorial Darío Agreda Pérez, solicitó en forma precisa los respaldos legales aplicados en vía de explicación y complementación, petitorio pedido en aplicación del art. 24 de la CPE, dado que en la RA 199/11, se citan una serie de disposiciones legales sin enervar en ningún momento los hechos impugnados (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR