SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.7.
II.7. El 7 de noviembre de 2012, la Comisión de Reclamación en vía de complementación y enmienda, de conformidad al art. 28 parágrafo segundo del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de pago y adquisición, “señala en este caso el monto de la Renta básica y complementaria calculada, será reducida en un 8% por cada año de la disminución de la edad exigida para la renta de vejez en los artículos 23 y 24 del manual. La renta así calculada será de carácter definitivo y no podrá ser recalculada al cumplimiento de las edades de cincuenta y cinco e de cincuenta años para hombres y mujeres respectivamente, al afecto “el art. 5 del Decreto Supremo N° 22973 de fecha 14 de noviembre de 1991, señala 'La suma de la renta básica con la complementaria no podrá ser superior al cien por ciento 100%, del promedio del salario base que dio lugar al cálculo de la renta” (sic) (fs. 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR