SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2013
Fecha: 24-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición y al debido proceso, por cuanto al haber solicitado se le proporcione las normas legales aplicadas en la RA 199/11 de 25 de abril, mediante memorial de 24 de agosto de 2011, reclamada el 28 de septiembre del año señalado, reiterado el 28 de febrero de 2012 y 29 de julio del mismo año, no fue tramitada ni respondida en tiempo razonable por la Comisión de Reclamación del SENASIR, desconociendo el derecho constitucional a la obtención de una respuesta formal y pronta, omisión que restringió el mandato consagrado en el art. 24 de la CPE. En revisión, corresponde dilucidar si los hechos denunciados son evidentes y sí estos constituyen actos que lesionaron los derechos invocados por el accionante con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR