Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.1.
II.1. El 25 de febrero de 2010, mediante Auto Supremo 45, la Sala Social y Administrativo Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), dispuso casar “el Auto de Vista recurrido, deliberando en el fondo” (sic), estableció que “SENASIR sin espera de turno realice un nuevo cálculo de la renta única de vejez con reducción de edad del asegurado, sobre los 12 últimos salarios cotizables, conforme a la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997, renta a pagarse a partir del mes de mayo de 1998, siguiendo el principio de continuidad entre renta y salario” (sic) (fs. 43 a 44 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR