SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.2.
II.2. El 25 de abril de 2011, mediante Resolución 199/11, la Comisión de Reclamación del SENASIR, en aplicación “del art. 8 de la Resolución Secretarial No. 10.0.0.0/87 de 21 de julio de 1997 y 5 de la R.M. 1361 de 4 de diciembre de 1997” (sic), resuelve revocar en parte sin recurso ulterior la Resolución 0003218 de 14 de mayo de 2010 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo “la modificación del Promedio Salarial de Bs.4.786,77” (sic) a Bs.4.787,76, de conformidad al informe técnico 053/11 de 9 de marzo de 2011, por cuanto el art. 5 del DS 23004 de 6 de diciembre de 1991, que establece la suma de la renta básica con la renta complementaria no podrá ser superior al 100% del promedio del salario base que dio lugar al cálculo de la renta. (fs. 56 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR