SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2013
Fecha: 24-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de doce años de proceso, por Auto Supremo 45 de 25 de febrero de 2010, se corrigió los actos ilegales incurridos en la calificación de su renta, ordenando un nuevo cálculo, a ese efecto la Comisión de Reclamación SENASIR, emitió las Resolución Administrativa 199/11 de 25 de abril de 2011, limitándose a citar disposiciones que no tienen relación con los actos ilegales incurridos en la RA 0003218 de 14 de mayo de 2010, hechos por las cuales, por escrito de 24 de junio de 2011, solicitó la explicación complementación y enmienda, de las normas que sustentaron los hechos impugnados, por cuanto sólo se habría tomado una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando el derecho que le permite de conocer las razones y normas legales que se han aplicado, reiterados por memoriales de 21 de julio, 24 de agosto, 28 de septiembre de 2011 y 8 de febrero de 2012.
Por carta CITE SENASIR CRR 004/12 de 6 de marzo de 2012, la Comisión de Reclamación señaló que la explicación y complementación pedidas mediante las notas referidas precedentemente, no proceden, porque no fue presentado en el plazo legal, a ese efecto interpuso recurso de reposición contra la carta mencionada, solicitando se pronuncien sobre la explicación y complementación a la RA-199/2011.
Por Auto 00609/12 de 7 de noviembre de 2012, como resultado del recurso de reposición, la Comisión de Reclamo del SENASIR, se pronunció en vía de complementación y enmienda a la RA 199/11 de 25 de abril de 2011, omitiendo mencionar las peticiones efectuadas, ignorando las reiteradas solicitudes y restringiendo el derecho que le permite conocer las normas legales aplicadas en la RA 0003218 de 14 de mayo de 2010, así como al haberse pronunciado en una sola Resolución dos recursos que son diferentes en su trámite y efecto, es decir el de reclamación y apelación en el efecto devolutivo, omisión que restringe el derecho constitucional a la obtención de respuesta formal y pronta a su petitorio, pese a los reiterados reclamos y al tiempo transcurrido se encuentra sin respuesta, dando lugar a la presente acción, a ese objeto cita las Sentencias Constitucionales “0853/2012, y 1112/2012”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR