SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.5.
II.5. El 6 de marzo de 2012, el responsable del Recurso de Reclamación del SENASIR, en respuesta al memorial de 24 de junio de 2011, indica que habiendo sido notificado el 22 del mes y año señalado, fue presentado su solicitud fuera de plazo otorgado por el art. 196 inc. 2) del CPC, y conforme a la Resolución 199/11, emitido por la Comisión de Reclamación que resuelve revocar en parte sin recurso ulterior la Resolución 0003218, resuelta por la Comisión de Calificación de Renta, por lo que en cumplimiento a dicha Resolución no procede recurso ulterior y por haber perdido competencia en aplicación del instructivo 00106 de 13 de enero de 2000, razón por la cual en atención a las reiteradas solicitudes realizadas por el interesado no procede, por cuanto no fue presentado dentro del plazo establecido por ley (fs. 29 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR