Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1º
1º CONFIRMAR en todo la Resolución de 11 de marzo de 2013, cursante de fs. 131 a 132 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixto y de Sentencia Penal de las provincias Campero Mizque y Aiquile del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada únicamente respecto a Marcía Solíz Villarroel, Jefa de la Dirección de Urbanismo y Catastro del Gobierno Autónomo de Mizque, en los mismos términos de la Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho de petición
- “
- la persona cuya petición verse sobre la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas; empero, cumpliendo ciertas exigencias
- el derecho a la petición
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º