SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.3. Respecto al derecho de petición

La jurisprudencia constitucional sobre este derecho tuvo en el pasado un vasto desarrollo pues el precedente normativo constitucional previsto en el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado (CPEabg), establecía que toda persona, tiene derecho fundamentales y conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: “a formular peticiones individual o colectivamente”; dicha jurisprudencia se refiere a si la petición debiera ser necesariamente por escrito o no, a la oportunidad de la respuesta y si ésta debiera ser igualmente por escrito o no, o sobre la solicitud de alguna entrega, estableciendo algunas pautas para su consideración de otorgarse la tutela.