Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
II.2. El 18 del mes y año mencionados supra, Octavia Soto de Rosales y “otro” solicitaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque fotocopias legalizadas de todo el procedimiento que se siguió para proceder a la paralización de obras de su inmueble ubicado en calle Sucre esquina Vizcarra s/n de Mizque, solicitando en su otrosí segundo se proporcionen fotocopias simples de los Manuales de Funciones de la MAE, del Concejo Municipal y de la oficina de Catastro (fs. 45 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho de petición
- “
- la persona cuya petición verse sobre la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas; empero, cumpliendo ciertas exigencias
- el derecho a la petición
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º