Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.4.
II.4. El 31 de enero de 2013, Octavia Soto de Rosales solicitó al Jefe de Urbanismo y Catastro se deje sin efecto la orden de paralización de obras de su inmueble ubicado en calle Sucre esquina Guillermo Vizcarra, pidiendo en su otrosí primero se le proporcione fotocopias legalizadas de todo el procedimiento que hubiera seguido para ordenar la detención de obras y en su otrosí segundo que se “ordene se me extiendan fotocopias legalizadas de todos los recibos por los pagos realizados por mi persona, cursante en archivos del GAM de Mizque, sea todo conforme a procedimiento” (sic) (fs. 91 a 92 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho de petición
- “
- la persona cuya petición verse sobre la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas; empero, cumpliendo ciertas exigencias
- el derecho a la petición
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º