SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013
Fecha: 27-Jun-2013
concedió
La Jueza de Partido Mixto y de Sentencia Penal de las provincias Campero Mizque y Aiquile del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías por Resolución de 11 de marzo de 2013, cursante de fs. 131 a 132 vta., concedió la tutela contra Marcía Solíz Villarroel, Jefa de la Dirección de Urbanismo y Catastro del Gobierno Municipal de Mizque, disponiendo que en el día la demandada, otorgue a la accionante las fotocopias legalizadas solicitadas mediante los otrosíes del memorial de 30 de enero de 2013 consistentes en la extensión de fotocopias legalizadas del procedimiento que se hubiere seguido para ordenar la detención de obras y finalmente la extensión de fotocopias simples de los recibos por los pagos realizados y deniega la tutela respecto a Luis Arando Oros, Técnico dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque por carecer de legitimación pasiva. Señalando como argumentos que: 1) La accionante realizó su solicitud el 30 de enero de 2013, ante el Jefe de Urbanismo y Catastro del referido Municipio, la cual no tuvo respuesta positiva ni negativa en un plazo razonable, por lo que no se respetó el núcleo esencial del derecho de petición; y, 2) En cuanto a Luis Arando Oros carece de legitimación pasiva puesto que ante el mismo no se realizó solicitud alguna.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho de petición
- “
- la persona cuya petición verse sobre la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas; empero, cumpliendo ciertas exigencias
- el derecho a la petición
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º