SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2000 gestionó la aprobación de plano de su inmueble en base a su documento de compra venta, logrando en diciembre de 2012, se le otorgue la orden de demolición, por lo que según consta en fotografías adjuntas, se procedió con la demolición parcial de la antigua vivienda sin que autoridad municipal se oponga a ello hasta días atrás cuando se les notificó con la orden de “detención preventiva” (sic).
El arquitecto que contrató para que proceda a la construcción de su vivienda familiar se presentó en la oficina de Catastro del municipio de Mizque para tramitar la aprobación del respectivo plano, trámite que no tuvo respuesta favorable; en su lugar la Arquitecta Marcia Solíz Villarroel anunció la anulación de su anterior aprobación del plano que obtuvo, por lo que ante tales situaciones presentó dos memoriales a objeto que se informe las razones de las actitudes de los funcionarios, memoriales que no tuvieron respuesta, cuando más bien, debieron responder dentro de un plazo prudencial y no quedar en un silencio administrativo que en sí constituye una acto ilegal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho de petición
- “
- la persona cuya petición verse sobre la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas; empero, cumpliendo ciertas exigencias
- el derecho a la petición
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º