SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Posteriormente, el 31 de enero de 2013, Octavia Soto de Rosales solicitó al Jefe de Urbanismo y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque se deje sin efecto la orden de paralización de obras de inmueble, requiriendo en sus otrosíes se le proporcione fotocopias legalizadas de todo el procedimiento que hubiera seguido para ordenar la detención de obras y de todos los recibos por los pagos que realizó cursantes en archivos del GAM de Mizque. Pero al no ser atendidas dichas solicitudes, la accionante acudió a la vía constitucional en resguardo de su derecho a la petición.
En conformidad a lo expresado anteriormente, es preciso establecer en primer lugar que resulta evidente que Marcia Solíz Villarroel, lesionó el derecho a la petición de la accionante únicamente respecto a la nota de 31 de enero -no así sobre la nota de 17 del citado mes y año, ya que la misma no estaba dirigida a la demandada-, por cuanto de obrados se puede evidenciar que la solicitud de Octavia Soto Rosales de 31 de enero de 2013, no obtuvo respuesta en ningún sentido por parte de la demandada, cuando la misma debió ser respondida en un plazo prudencial, pues de acuerdo a los antecedentes no consta proveído o actuación alguna que refleje que la petición de la accionante hubiera sido absuelta. En segundo lugar debe señalarse que respecto a las peticiones de la accionante, cabe hacer notar que la primera estaba dirigida al Alcalde de Mizque y la segunda al Responsable de la Unidad de Urbanismo y Catastro funciones que desempeña Marcia Solíz Villarroel, situación ésta que exime al codemandado Luis Arando Oros, quién carece de legitimación pasiva en la presente acción, por no existir esa coincidencia necesaria entre quien aparentemente lesionó los derechos de la accionante y aquella persona contra quien se dirige la acción.
En tal sentido, frente a los hechos descritos y de acuerdo al marco constitucional y jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, corresponde conceder la tutela solicitada por Octavia Soto de Rosales solamente a Marcia Solíz Villarroel, no así respecto al codemandado Luis Arando Oros.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho de petición
- “
- la persona cuya petición verse sobre la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas; empero, cumpliendo ciertas exigencias
- el derecho a la petición
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º