Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013
Fecha: 27-Jun-2013
concedido
Por lo anotado, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que la Jueza de garantías, al haber concedido la tutela solicitada, respecto a María Solíz Villarroel y denegando en cuanto al codemandado efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dió una correcta aplicación a los alcances de esta acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho de petición
- “
- la persona cuya petición verse sobre la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas; empero, cumpliendo ciertas exigencias
- el derecho a la petición
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º