SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013

Fecha: 27-Jun-2013

la persona cuya petición verse sobre la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas; empero, cumpliendo ciertas exigencias

En cuanto a la solicitud de copias fotostáticas legalizadas, la SCP 0316/2012 de 18 de junio, estableció que cuando la petición se refiere: “…a la extensión de fotocopias legalizadas, no sólo implica obtener una respuesta positiva o negativa, sino hacerlo con coherencia a lo peticionado, con la debida fundamentación y en un plazo razonable; vale decir que, la persona cuya petición verse sobre la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas; empero, cumpliendo ciertas exigencias como ser: a) Identificación de la parte peticionante; b) Que la solicitud se la haga a quien detente los documentos originales; c) Que no exista prohibición expresa para extender las legalizaciones que se solicita; y d) Que si el peticionante no es parte ya sea dentro de un trámite o proceso sea administrativo o judicial, debe acreditar su interés legal para obtener las mismas.   

En ese sentido, y con las salvedades que pudieran darse en cada caso, la solicitud de las fotocopias legalizadas que se efectúa ante las autoridades administrativas o judiciales tiene carácter inexcusable; vale decir, que si no existe causales para negar dicha solicitud conforme las características puntualizadas y asumidas en esta sentencia, es deber de las autoridades antes mencionadas, deferir lo impetrado, sin realizar consideraciones que no sean las referentes a la solicitud misma; es decir que, la autoridad que detente las piezas originales, no tiene que efectuar un análisis respecto a la finalidad que pudiera tener las fotocopias legalizadas solicitadas, o hacer un análisis de su contenido, pues su deber se constriñe a autenticar las fotocopias con los originales…” (las negrillas nos corresponden).