SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
Los demandados presentaron informe cursante de fs. 126 a 129, señalando que: a) En cuanto a la solicitud presentada por Roberto Rosales Guzmán y Octavia Soto de Rosales para que se les extiendan fotocopias legalizadas de todo el procedimiento que se siguió para originarse la paralización de obras con hoja de ruta 110-E, se procedió a copiar y preparar el compilado de fotocopias legalizadas en Jefatura de Urbanismo y Catastro, pero los solicitantes hasta la fecha no realizaron el retiro de las mismas, debiendo aclarar que el interesado debe proporcionar el gasto de las fotocopias para su correspondiente legalización; b) Respecto a las peticiones de la accionante la municipalidad no puede resolver situaciones de titularidad o derecho propietario de particulares, pero tiene la potestad de paralizar una obra si presenta incumplimiento a las normas básicas de urbanización y construcción vigentes en el municipio, y que el Gobierno Municipal de Mizque no puede desobedecer una orden judicial puesto que la Alcaldía no define el derecho de propiedad o la legalidad de un proceso de usucapión, y que la Alcaldía tiene la facultad de paralizar obras cuando las mismas no dan cumplimiento a las normas básicas de urbanización y edificación; c) Con relación a la solicitud de copias se preparó el compilado respectivo de los Manuales de Funciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y de la oficina de Urbanismo y Catastro en espera al retiro de las mismas por la accionante; y, d) El primer memorial fue providenciado de manera interna y el segundo memorial fue respondido mediante la Resolución Administrativa (RA) 05/2013 de 19 de febrero, la misma que dejó sin efecto y anuló toda la documentación administrativa de la accionante y fue publicada por medios de comunicación el 25 de febrero de 2013, y fue notificada de manera personal el 5 del mes y año mencionado. Por todo ello solicitan denegar la acción por ser innecesaria y falsa en los hechos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho de petición
- “
- la persona cuya petición verse sobre la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas; empero, cumpliendo ciertas exigencias
- el derecho a la petición
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º