SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
En audiencia el abogado de Rosa Mary Torrez Pérez de Claure, solicitó que: 1) Se revise el expediente del proceso ejecutivo con el objeto de verificar que se ha llegado a un acuerdo transaccional con su defendida, toda vez que cursa en obrados el desistimiento de la acción ejecutiva por parte de la empresa AGROPARTNERS S.R.L., la aceptación del desistimiento de Rose Mary Torrez Pérez de Claure, de 21 de abril de 2011, en consecuencia la aceptación del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, de 25 de abril del mismo año, en la que ordenó la cancelación respectiva de todos los bienes embargados de su defendida; 2) En el Auto de Vista de 5 de julio de 2012, dentro del proceso nombra a Rosa Mary Torrez Pérez de Claure como si hubiera apelado, siendo que no se llegó a apelar por existir desistimiento; 3) El Auto de Vista referido, es incongruente puesto que revoca parcialmente, después declara improbada la demanda y probadas las excepciones, refiriéndose a las excepciones en general y en el Auto complementario comprende a todas las excepciones de faltas de fuerza ejecutiva, entonces está hablando de que Rosa Mary Torrez Pérez de Claure, hubiera interpuesto una excepción antes del desistimiento, por tanto no individualiza y no los aparta por la existencia del desistimiento; y, 4) Las autoridades demandadas al no analizar el desistimiento aceptado, ni en el Auto de Vista cuestionado y tampoco en el Auto complementario, dejó a su defendida en estado de indefensión, al no individualizar, fundamentar y separar de lo que corresponde, el fallo reaviva una cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis del caso concreto