SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013

Fecha: 27-Jun-2013

1)

En audiencia el abogado de Rosa Mary Torrez Pérez de Claure, solicitó que: 1) Se revise el expediente del proceso ejecutivo con el objeto de verificar que se ha llegado a un acuerdo transaccional con su defendida, toda vez que cursa en obrados el desistimiento de la acción ejecutiva por parte de la empresa AGROPARTNERS S.R.L., la aceptación del desistimiento de Rose Mary Torrez Pérez de Claure, de 21 de abril de 2011, en consecuencia la aceptación del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, de 25 de abril del mismo año, en la que ordenó la cancelación respectiva de todos los bienes embargados de su defendida; 2) En el Auto de Vista de 5 de julio de 2012, dentro del proceso nombra a Rosa Mary Torrez Pérez de Claure como si hubiera apelado, siendo que no se llegó a apelar por existir desistimiento; 3) El Auto de Vista referido, es incongruente puesto que revoca parcialmente, después declara improbada la demanda y probadas las excepciones, refiriéndose a las excepciones en general y en el Auto complementario comprende a todas las excepciones de faltas de fuerza ejecutiva, entonces está hablando de que Rosa Mary Torrez Pérez de Claure, hubiera interpuesto una excepción antes del desistimiento, por tanto no individualiza y no los aparta por la existencia del desistimiento; y, 4) Las autoridades demandadas al no analizar el desistimiento aceptado, ni en el Auto de Vista cuestionado y tampoco en el Auto complementario, dejó a su defendida en estado de indefensión, al no individualizar, fundamentar y separar de lo que corresponde, el fallo reaviva una cosa juzgada.