SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo instaurado por la empresa AGROPARTNERS S.R.L. contra Juan Américo Parra Gallardo, Lilia Camacho Vargas, Rosa Mary Torrez Pérez de Claure, Rodolfo Parra García, Dora Ojeda de Parra y Franco Emilio Claure Gonzáles, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda ejecutiva; posteriormente, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, asumiendo una conducta incorrecta de manera citra petita omitieron pronunciarse acerca de la apelación en efecto diferido del Juez a quo -Auto de 11 de abril de 2012-; de igual modo con la misma actitud, de forma ultra petita dictaron el Auto de Vista 207 de 5 de julio de 2012 y Auto complementario 66 de 15 de agosto del mismo año.
Al respecto, argumentan que en los dos recursos de apelación interpuestos por los ejecutados, no impugnaron el Auto complementario de la Sentencia de 28 de enero de 2011, que forma parte integral de la Sentencia dictada por el Juez a quo, no expresan los agravios sufridos con las decisiones de primera instancia que imponen como carga procesal los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y tampoco formulan pretensión material de que se revoque parcialmente la Sentencia y se declare probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, únicamente en el petitorio de los recursos señalan que plantean recurso de apelación de la Sentencia, efectuando posteriormente una simple relación de los actuados procesales y una descripción parcial y antojadiza de las cláusulas que conforman el instrumento público 223/2005 de 2 de julio, por lo que las autoridades demandadas emitieron una Sentencia ultra petita y conforme lo previsto por el art. 236 del CPC, refieren que el Tribunal ad quem no tiene competencia para pronunciarse sobre dichos recursos, que carecen de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis del caso concreto