SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El amparo constitucional es una acción de defensa de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales, se activa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución; su ámbito de protección no alcanza a los derechos que se encuentran protegidos por las otras acciones de defensa previstas constitucionalmente.

Esta garantía jurisdiccional se encuentra reconocida en el art. 128 de la CPE, que señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, también se encuentra reconocida en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, como el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. El art. 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), señala que: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.” En el mismo sentido el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indica que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.